Divorcio
| 18 mayo 2006 |
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Magistrado Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete |
Juzgado de Primera Instancia de Russelsheim |
Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio de matrimonio civil proferida en Alemania. Por cuanto se encontraron reunidos los presupuestos que determina el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas concordantes, se otorgó efecto jurídico a la sentencia de divorcio referenciada. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil proferida en Alemania/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado o convenio con la República Federal de Alemania Reitera la Corte que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que entre Colombia y la República Federal de Alemania no existe tratado o convenio para el reconocimiento recíproco de las sentencias extranjeras pronunciadas en causas matrimoniales. F.F. RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba Al proceso se allegó por parte del Ministerio de Relaciones la copia del texto de las disposiciones legales alemanas para el reconocimiento de sentencias extranjeras. ORDEN PUBLICO-sentencia extranjera de divorcio Concluye la Corte que la sentencia extranjera no se opone a los principios y leyes de orden público del derecho colombiano, como quiera que el ordenamiento jurídico patrio admite el divorcio, cuando menos, por una de las causales que allí fueron consideradas, en los términos del artículo 154 del Código Civil, modificado por la ley 25 de 1992. F.F. Igual sentido
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